Artículo 37 Reglamento de...de Valores

Artículo 37 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 37. Guías Técnicas.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.

2. Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo.