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Articulo 37 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 37.- Comisiones de servicios dentro del mismo cuerpo de policía local.

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1. Por necesidades del servicio, el personal de un empleo igual o inferior y dentro de la misma escala, dentro de un cuerpo de policía local de un ayuntamiento, podrá cubrir un puesto en comisión de servicios en los términos previstos en la legislación de la función pública canaria.

2. La cobertura de puestos dentro la misma escala por comisión de servicios se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica. La valoración de los méritos respetará las previsiones del apartado 1 del artículo 21, así como aquellas otras que determine el municipio. Agotado el plazo máximo legalmente previsto para esta, deberá efectuarse nueva convocatoria entre los posibles aspirantes, en tanto quede acreditada la imposibilidad de su cobertura por el procedimiento legalmente previsto o ausencia prolongada de su titular.

3. Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente por vacante, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser incluidos en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, salvo aquellos puestos de trabajo con reserva legal a favor de sus titulares.

4. Al personal funcionario en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de que su puesto de trabajo pueda cubrirse por el mismo procedimiento, en tanto dure la comisión de servicios de su titular.