Articulo 37 Reglamento de selección y formación de la Policía
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Durante el curso de formación o período de prácticas o al término de las mismas, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo del presente Decreto. El dictamen del tribunal médico podrá proponer, si concurriera alguna causa de exclusión y en función de su gravedad, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, correspondiendo al órgano competente para el nombramiento como funcionario de carrera adoptar la resolución que proceda.
