Articulo 37 Reglamento del Senado

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Artículo 37.

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Corresponde al Presidente del Senado:

1. Ser el Portavoz de la Cámara y su representante nato en todos los actos oficiales.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Senado, mantener el orden de las discusiones y dirigir los debates.

2 bis. Convocar y presidir los trabajos de la Mesa del Senado, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.

3. Convocar y presidir, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisión del Senado.

4. Fijar el orden del día del Pleno del Senado, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.

5. Mantener las comunicaciones con el Gobierno y las autoridades.

6. Firmar, con uno de los Secretarios, los mensajes motivados que el Senado haya de dirigir, así como las actas de la Mesa, del Pleno y de la Diputación Permanente y, junto con uno de los Vicepresidentes, las actas de la Junta de Portavoces.

7. Interpretar el Reglamento.

8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisión del Reglamento, las lagunas de éste.

9. Velar por la observancia del Reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios.

10. Aplicar las medidas relativas a disciplina parlamentaria.

11. Las demás facultades previstas en la Constitución, las Leyes y este Reglamento.

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