Articulo 37 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 37 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 37. Contratación del servicio.

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1. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo, que podrá realizarse por radio-taxi, teléfono o cualquier medio telemático. Estos medios de contratación deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los ayuntamientos, incluso aquellos que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, autorizarán la prestación de servicios con contratación previa por plaza con pago individual, siempre que se cumpla lo previsto en el artículo siguiente, y se contraten a través de medios electrónicos que permitan garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38.3 de este reglamento.

En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.