Articulo 37 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 37. Solicitudes.
Vigente
Para la solicitud, trámite y concesión de autorizaciones previa, de construcción, explotación, modificación, cambio de titularidad, desmantelamiento, desmantelamiento y cierre, de la declaración de clausura y de la declaración de cierre de las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, se estará a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, en el que se regulan las autorizaciones de las instalaciones nucleares, con la adaptación de los documentos que corresponda a las especiales características de estas instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
(BOE de 08-03-2014) en vigor desde 09-03-2014