Articulo 37 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
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»Artículo 37. Efectos de la comunicación previa.
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1. Recibida la comunicación por el órgano competente en materia de inspección, junto con la documentación preceptiva, se practicará la inscripción correspondiente.
2. Si, una vez comunicado el funcionamiento de un servicio, la inspección comprobara el incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que está sujeto, se elevará al órgano competente en materia de servicios sociales la correspondiente propuesta de medidas cautelares o definitivas y, en su caso, la propuesta de inicio de un procedimiento sancionador.
