Artículo 37 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 37.- Fase de extinción.
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Una vez declarado el control del incendio, corresponderá a la persona responsable de la Dirección de Extinción determinar el número y distribución de medios y recursos que se han de asignar a las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.
