Artículo 37 se regulan lo...xtremadura

Artículo 37 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 37. Sistemas de seguridad contra incendios y evacuación.

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1. Los campamentos de turismo o campings cumplirán con la legislación aplicable sobre sistemas de seguridad contra incendios y evacuación. Además, deberán contar con un Plan de emergencia y evacuación, realizados de conformidad con la normativa reguladora de la materia, comunicados a los servicios oficiales de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y a disposición de las personas usuarias. Contarán con pararrayos instalados en condiciones técnicas de efectividad, con las revisiones periódicas realizadas cada tres años.

2. En cualquier caso, el establecimiento debe estar dotado de una salida de emergencia y evacuación para personas diferente de la entrada del mismo.

3. Deberán contar con un plano de señalización, ubicado en la recepción o en lugar visible cuando ésta no sea preceptiva, en el que se indicarán la situación de los extintores y de la salida de emergencia.