Articulo 37 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 37. Infracciones.
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Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
