Artículo 37 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
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»Artículo 37. Documentación
Vigente
Las ECCOM documentarán las funciones de colaboración que realicen para los ayuntamientos mediante certificaciones de conformidad, actas, informes y dictámenes que podrán ser asumidos por la Administración municipal sin perjuicio de sus competencias.

