Articulo 37 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 37. Adjudicaciones.
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1. Los integrantes de la lista provisional de seleccionados no son, por este simple hecho, las personas adjudicatarias de las viviendas, ni tienen ningún derecho en relación con las mismas hasta que acrediten, en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento fehaciente que al efecto se les haga, que cumplen los requisitos y que tienen interés por ser personas adjudicatarias de la vivienda concreta que los haya tocado en suerte. El requerimiento mencionado se efectúa en el plazo máximo de los quince días posteriores a la publicación de la lista provisional de los seleccionados. Transcurrido el plazo indicado sin haberse procedido a la acreditación oportuna, se entiende que la persona interesada renuncia a la adjudicación.
2. Las viviendas son adjudicadas siguiendo el orden de la lista y en la forma que se determine en la convocatoria a quienes acreditan, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, cumplir los requisitos exigidos.
3. A partir de la última persona de la lista que resulte efectivamente adjudicataria de una vivienda integrante de la convocatoria se configura una lista de espera, cuyos miembros proveerán las bajas que eventualmente se produzcan hasta la total contratación y entrega de la posesión de todas las viviendas de la convocatoria. Quienes consten en ella tienen que ser llamados por el orden que figuren en la lista, en caso de disponibilidad sobrevenida de una vivienda de la convocatoria.
4. El mismo sistema se aplica, en su caso, para las listas de los contingentes especiales.
5. Una vez perfeccionados los contratos de todas las viviendas de la convocatoria, la lista de espera queda vigente hasta la próxima convocatoria de viviendas de la misma o mismas tipologías, con un límite máximo de tres años, fecha en la cual queda automáticamente extinguida a todos los efectos.
6. La adjudicación de una vivienda comporta la baja de las personas adjudicatarias en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
