Articulo 37 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 37. Obligaciones de la persona adquirente
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La persona adquirente de inmuebles por el procedimiento señalado en los apartados 1 y 2 del artículo anterior quedará obligada a iniciar las obras en el plazo de nueve meses a partir de la toma de posesión de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.
