Articulo 37 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Artículo 37
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1. Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por, el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación, de acuerdo con el artículo 8, de la salida de un miembro de la agrupación, para las acciones contra este miembro en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior al cese como miembro.
2. Cualquier plazo más largo eventualmente previsto por el derecho nacional aplicable será sustituido por el plazo de prescripción de cinco años a partir de la publicación, de acuerdo con el artículo 8, del cierre de la liquidación de la agrupación, para las acciones contra un miembro de ésta en relación con las deudas derivadas de la actividad de la agrupación.
