Articulo 37 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 37. Atención prioritaria.

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La Comunidad de Madrid incluirá a los perceptores de Renta Mínima de Inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002