Articulo 37 Renta Mínima de Inserción Social
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Articulo 37 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 37. Modificación.

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1. Las variaciones en el número de personas integrantes de la unidad familiar, en los recursos económicos declarados, así como del resto de los requisitos y obligaciones exigibles para obtener o continuar teniendo la condición de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán ser tenidas en cuenta, de oficio o a instancia de parte, tanto para la concesión de la misma, como para, en su caso, iniciar el procedimiento de modificación.

2. Cuando el procedimiento de modificación se inicie de oficio, se comunicará a la persona titular de la unidad familiar, debiendo ésta aportar en el plazo de diez días hábiles las alegaciones y documentos que estime conveniente.

3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona titular de la unidad familiar, se podrá continuar manteniendo la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de la posible modificación de la persona titular y de la cuantía, así como, las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral, debiendo para ello los servicios sociales comunitarios revisar el mencionado Plan.

4. De forma simultánea al inicio del procedimiento de modificación del derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

5. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica, y sean detectadas por la Delegación Territorial competente en la que proceda una revisión, y en su caso, una modificación o suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, ésta informará, en el plazo de 15 días hábiles, a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, para que procedan a la revisión y, en su caso, modificación de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral y su traslado en el plazo de 15 días hábiles, a través de los medios telemáticos habilitados para ello, salvo que de las variaciones se derivara la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica y que sean conocidas por los servicios sociales comunitarios o el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la posible modificación del Plan de inclusión sociolaboral que se pueda derivar, éstos informarán en el plazo de 15 días, a través de medios telemáticos, al órgano instructor de la Delegación Territorial competente, para que proceda a la revisión, y en su caso, posible modificación, suspensión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

7. El devengo y pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se haya producido el hecho causante de la modificación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

8. Cuando exista una cantidad indebidamente percibida y la unidad familiar tenga derecho a continuar la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, dicha cuantía se podrá detraer del importe que le reste según la resolución de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018