Articulo 37 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 37 Requisitos pa... concedida

Articulo 37 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Personal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros velarán por que las autoridades y otras organizaciones responsables de la aplicación de la presente Directiva reciban la formación necesaria y estén vinculadas por el principio de confidencialidad, tal como se defina en la legislación nacional, en relación con toda información que obtengan como consecuencia de su trabajo.