Articulo 37 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 37. Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las comunicaciones, autorizaciones y obligaciones de información se regirán por lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se completará con las previsiones de este real decreto.

Las autorizaciones y comunicaciones se inscribirán de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, que será público, y en el que se podrán consultar las categorías de RAEE, la gestión y tipo de tratamiento que realice cada sujeto.

2. Las instalaciones de recogida de RAEE deberán ser autorizadas de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estas instalaciones almacenarán y agruparán los RAEE siguiendo las previsiones del anexo VIII.1. Las plataformas logísticas presentarán una comunicación previa en la comunidad autónoma en la que estén ubicadas, con el contenido establecido en el anexo X y cumplirán los requisitos de almacenamiento del anexo VIII. 1.

3. La autorización de los gestores dedicados a la preparación para la reutilización, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IX.B

4. La autorización de las instalaciones de tratamiento implicará el cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo XIII dedicado a los tratamientos específicos de RAEE y de los objetivos de valorización del anexo XIV.

5. El otorgamiento de la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, requerirá del órgano competente, al menos.

a) Inspección previa de la instalación de almacenamiento, centro de preparación para la reutilización o de tratamiento específico para verificar que cumple con los requisitos del anexo VIII, IX o XIII, que le correspondan.

b) Comprobación de que la instalación de tratamiento específico ha realizado un proyecto de prueba o ensayo para comprobar que puede cumplir con los objetivos de valorización establecidos. El proyecto de prueba o ensayo quedará documentalmente registrado, bien de forma convencional o telemática, para su correcta comprobación por las autoridades competentes.

Con anterioridad a la realización de esta prueba la instalación de tratamiento informará a la comunidad autónoma, concretando el tipo y cantidad de residuo a tratar y el tiempo destinado a realizar los ensayos.

Podrán establecerse criterios mínimos homogéneos para el proyecto de prueba o ensayo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos.

6. En el contenido de la autorización, se relacionarán las operaciones específicas de tratamiento o procesos que se pueden llevar a cabo en la instalación. El anexo XVI recoge una lista indicativa de este tipo de operaciones.

7. Cualquier modificación sustancial de la instalación, incluidos los cambios en los procedimientos de tratamiento previstos cuando se concedió la autorización, requerirá la actualización de la autorización y el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. Igualmente se actualizarán las comunicaciones previstas en este artículo cuando se produzca cualquier cambio en el ejercicio de la actividad comunicada o en la información incluida en la comunicación.

8. Los negociantes registrados para operar con RAEE, cumplirán en el ejercicio de su actividad con las condiciones previstas en su comunicación y elaborarán una memoria anual con el contenido previsto en el anexo XVIII apartados b y c, sobre las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados que hayan sido financiados por ellos, a partir de la información certificada de los gestores y según la información disponible en la plataforma electrónica de RAEE del artículo 55. Presentarán la memoria en las comunidades autónomas donde desarrollen su actividad antes del 28 de febrero del año siguiente al periodo de cumplimiento y será incorporada al Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015