Articulo 37 Residuos de Galicia -Derogada-
Artículo 37. Régimen de intervención administrativa de la producción y gestión de residuos.
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1. Están sujetas a autorización administrativa previa del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma las siguientes industrias y actividades:
1.1 Producción de residuos: la instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, la ampliación y modificación sustancial o el traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como aquellas industrias o actividades productoras de residuos que no tienen la consideración de peligrosos y figurasen en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera presentar la gestión de los residuos producidos.
1.2 Gestión de residuos: el almacenamiento, valorización y eliminación de residuos, así como el transporte de residuos peligrosos cuando quienes los transportan asumiesen la titularidad de los residuos en el momento de la recogida en el lugar de producción.
2. Las autorizaciones habrán de ser solicitadas por quienes sean titulares de las industrias o actividades afectadas.
3. Quienes sean titulares de las actividades de producción y gestión de residuos distintas de las enumeradas en el número 1 habrán de notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el Registro de Productores/as y Gestores/as de Residuos.
4. Las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas directamente por los ayuntamientos o entes locales y la producción de los mismos por las personas particulares no estarán sometidas al régimen de control previo previsto en este artículo.
5. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de las autorizaciones de gestión y producción y el registro de las actividades previstas en este artículo, así como las actividades de producción de residuos peligrosos y no peligrosos que por su escasa incidencia medioambiental no necesitasen la intervención administrativa prevista en este artículo.
6. Quedarán exentas de las autorizaciones a que se refieren los números anteriores aquellas industrias y actividades a las que resultase de aplicación la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación.
