Articulo 37 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
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La inscripción en el Registro de Pequeños Productores creado por Decreto 4/1991, de 10 de enero, se llevará a cabo a instancia del interesado y teniendo en cuenta la cantidad y el riesgo que para la salud humana y el medio ambiente presenten los residuos generados, tal y como se establece en las disposiciones normativas vigentes.
