Articulo 37 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 37 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 37. Envases reutilizables de bebidas

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor, los establecimientos minoristas de alimentación de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta:

a) A partir del 1 de enero de 2026:

I. Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².

II. Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².

b) A partir del 1 de enero de 2025:

I. Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².

II. Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².

III. Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.

2. Previa petición de la persona titular del establecimiento de comercialización de alimentos, la administración local puede autorizar el emplazamiento de almacenamiento de cajas de envases de bebida usados en plazas de parking del establecimiento comercial que no sean utilizadas habitualmente, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de aparcamiento establecidos por la legislación vigente en materia de comercio y urbanismo para el tipo de establecimiento comercial del cual se trate. A estos efectos, las administraciones locales tendrán que adoptar las correspondientes ordenanzas municipales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Este espacio para el servicio de retorno y de almacenamiento de envases tendrá que estar señalizado para facilitar la identificación.

3. El servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados se tendrá que prestar al menos a través de una de las puertas de acceso del establecimiento.

4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores de envases de bebidas o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, los datos relativos a las cantidades introducidas de envases reutilizables en el mercado de ámbito estatal y las correspondientes al mercado de la Comunitat Valenciana, así como todos aquellos datos e información necesarias para el control eficiente de las obligaciones y cumplimiento de objetivos en materia de reutilización de envases vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

5. A los efectos de este artículo, resulta indiferente que los envases reutilizables de bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para la reintroducción en el mercado.

6. A todos los efectos, los envases de bebidas en tanto estén dentro del canal de reutilización, no constituyen residuos.

7. A la finalización de la vida útil de reutilización de los materiales, los envases reutilizables de bebida tendrán que ser gestionados como residuos a través del gestor autorizado o sistema integrado de gestión o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor correspondientes.

8. La Generalitat Valenciana puede establecer otros mecanismos de incentivo económico en materia de circulación de envases reutilizables, sean de bebidas o no, que los agentes económicos puedan introducir al mercado a través de los sistemas ordinarios de distribución y comercio, por encima de los objetivos mínimos fijados en esta normativa.

9. Desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de gestión de residuos tendrá que realizar un seguimiento de los niveles de logro de los objetivos establecidos en este artículo.

10. En caso de que se devuelva un envase reutilizable sin comprar uno nuevo, entre las referencias de venta al establecimiento comercial, el establecimiento comercial está obligado al retorno del importe económico de la fianza del depósito prevista en la normativa estatal en la materia o normativa que la sustituya.

11. La interpretación de las prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, en particular, en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

12. Para los envases empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, son estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.

De igual forma, para los envases empleados en la venta a distancia por las plataformas de comercio electrónico, cuando estas faciliten a un tercero la comercialización de sus productos envasados, son estas plataformas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.