Articulo 37 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
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»Artículo 37. Creación
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Se crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, cuyos datos tienen que ser incorporados, en lo que sea procedente, al Registro de Producción y Gestión de Residuos del ministerio competente en materia de medio ambiente.
