Articulo 37 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 37. Presentación de la declaración.
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El Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
