Articulo 37 Salud de Asturias

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Artículo 37. Funciones del Consejo de Salud de Área.

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Son funciones del Consejo de Salud de Área:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones y servicios del Área de Salud a los contenidos del Plan de Salud.

b) Orientar las directrices sanitarias del Área de Salud, a cuyo efecto podrá elevar mociones e informes a los órganos de dirección.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

e) Conocer y ser informado, con carácter preceptivo, el anteproyecto del Contrato de Gestión del Área de Salud y de sus adaptaciones anuales.

f) Conocer e informar, con carácter preceptivo, la memoria anual del Área de Salud.

g) Conocer y ser informado, con carácter preceptivo, acerca de los nombramientos de los equipos directivos.