Articulo 37 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»Artículo 37. Infracciones.
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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, relativo al canon de saneamiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
