Articulo 37 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 37 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 37. Infracciones.

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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, relativo al canon de saneamiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.