Articulo 37 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 37. Condiciones constructivas de las sepulturas
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Las sepulturas, en función de su tipología, deberán reunir, como mínimo, las condiciones siguientes:
a) Fosas:
1º. Las medidas del hueco interior de las sepulturas serán las siguientes: su ancho será de 0,85 metros, su longitud, como mínimo, de 2,40 metros, con un espacio de 0,50 metros de separación entre unas y otras. La profundidad de las fosas será, como mínimo, de dos metros, y situándose la base de la fosa, como mínimo, a un metro de distancia del nivel freático, en las condiciones más adversas.
2º. El terreno tendrá suficiente permeabilidad y, como mínimo, una capa de tierra arenosa de 40 cm de grosor.
b) Nichos: los requisitos y características de los mismos se determinarán, atendiendo a su tipología, mediante orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.
