Articulo 37 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 37. Hojas en soporte informático
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Las entidades propietarias de los tanatorios, velatorios y empresas funerarias, crematorios y cementerios podrán utilizar hojas en soporte informático, que tendrán que ser posteriormente diligenciadas por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad de la provincia correspondiente, en sustitución de los libros oficiales de registro citados en el artículo anterior, al finalizar el ejercicio correspondiente.
