Articulo 37 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat

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Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones.

a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados.

b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo a su finalidad.

c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015