Articulo 37 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 37. Principios de financiación
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1. La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en:
a) Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley.
b) Los ingresos derivados de la comercialización de publicidad, tal y como se contempla en el artículo 39 de esta ley.
c) Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales.
d) Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet.
2. Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.
