Articulo 37 Servicios de ... Cantabria

Articulo 37 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 37. Deberes.

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Los deberes de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

1. Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.

3. Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.

4. Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.

5. Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.

6. Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones.

7. Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración de quien dependa el servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.

8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos que se determinen reglamentariamente para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

9. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función.

10. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.

11. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.

12. Los demás que se establezcan en la legislación básica y la normativa autonómica general.