Articulo 37 Servicios sociales
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Artículo 37. Disposición general.

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Las Administraciones públicas fomentarán la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación establecidos en esta Ley y de cuantas otras medidas se consideren adecuadas, con el objeto de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y de los distintos grupos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003