Articulo 37 Servicios sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Disposición general.
Vigente
Las Administraciones públicas fomentarán la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación establecidos en esta Ley y de cuantas otras medidas se consideren adecuadas, con el objeto de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y de los distintos grupos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003