Articulo 37 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 37. Profesional de referencia.

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1. Según lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 13/2008, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios se asignará a cada persona que acceda al sistema un o una profesional de referencia, con el objeto de dar coherencia y continuidad al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que la persona o, en su caso, su familia, precisan.

2. La persona profesional de referencia actuará como interlocutor principal de las personas que se le asignen, asegurando la globalidad e integralidad de la intervención y velando por el respecto de los derechos y deberes de las personas expresados en el capítulo II de este Decreto.

3. La persona profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios, sin perjuicio de la designación a estos efectos de otro profesional del equipo cuando así se justifique por las características de la intervención a realizar en cada caso. Además, teniendo en cuenta los programas que se desarrollen, la organización del servicio y las características particulares del caso, podrá designarse además, como gestor del caso, a la persona técnica del equipo que posea el perfil profesional o el cometido funcional más idóneo.

4. De acuerdo con las disponibilidades de los servicios sociales comunitarios, la persona usuaria podrá solicitar de manera motivada el cambio de profesional de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012