Articulo 37 Servicios soc...de Galicia

Articulo 37 Servicios sociales de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 37. Recursos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Agencia Gallega de Servicios Sociales se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que puede realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial de la comunidad autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir conforme a las disposiciones vigentes.