Artículo 37 Simplificació... de Murcia

Artículo 37 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 37. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.

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1. Todos los principios y normas de simplificación administrativa establecidos en el título preliminar y en los títulos I y II de esta ley son de plena aplicación a la actuación administrativa relativa al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.

2. Las disposiciones normativas que se aprueben por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no impondrán trabas administrativas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, y velarán por la intensificación de la competencia y el fomento del emprendimiento y la innovación.

3. Corresponde a la consejería con competencias en materia de apoyo empresarial proponer la implantación y realizar el seguimiento de las actuaciones en materia de simplificación administrativa empresarial, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección General de Servicios.