Articulo 37 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 37. Adición del artículo 58 al texto único de la Ley del deporte
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Se añade un artículo, el 58, al texto único de la Ley del deporte, con el siguiente texto:
"Artículo 58
"Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad."
