Articulo 37 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 37. Suministro de información y documentación
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1. Todos los sujetos cuyas actuaciones o inactividades puedan ser, de conformidad con las previsiones de esta ley, objeto de investigación por parte del Síndic de Greuges, deberán facilitar el acceso a los expedientes, los datos, los informes y cuanta documentación les sea solicitada, entregando incluso copia de esa documentación si les fuera requerida para el esclarecimiento de los hechos sobre los que se esté indagando en el marco de un procedimiento determinado, con las únicas limitaciones que establezca la ley.
2. De manera preferente, la consulta de la información y la documentación deberá permitirse por medios telemáticos.
