Articulo 37 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 37 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes

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El Síndic de Greuges debe registrar las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presenten, emitir el correspondiente acuse de recibo, acordar la admisión o inadmisión a trámite y comunicar a los interesados la decisión adoptada. En caso de inadmisión, la resolución debe ser motivada.