Articulo 37 Sindicatura d... I Balears

Articulo 37 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.

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1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con el Parlamento de las Illes Balears se producirán a través de la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos.

2. Los síndicos comparecerán ante cualquiera de los órganos del Parlamento cuantas veces sean requeridos para informar de los asuntos que les sean solicitados.