Articulo 37 Sistema de financiación autonómica
Ver Indice
»Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas por Comunidades Autónomas.
