Articulo 37 Sistema universitario de Galicia
Artículo 37. Objeto.
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1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones en relación a las materias reguladas en el presente título, así como establecer el procedimiento sancionador de aplicación.
2. Las infracciones cometidas en este ámbito serán sancionadas en la vía administrativa de acuerdo con las normas del procedimiento sancionador, con sujeción a la presente ley y a las normas reglamentarias que la desarrollen.
3. Cuando las actuaciones u omisiones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la consejería con competencia en materia universitaria lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dictara sentencia firme, tuviera lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o se produjera la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
