Articulo 37 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 37. Acceso a la universidad.

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1. Corresponde a las universidades la admisión de las estudiantes y los estudiantes.

2. El acceso a la universidad ha de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. La Universidad del País Vasco podrá establecer convenios con otras universidades públicas, sobre todo con las ubicadas en Euskal Herria, a fin de homologar los sistemas de acceso y el reconocimiento recíproco de la superación de dichas pruebas, de manera que el acceso en una de ellas tenga efectos en la otra.