Articulo 37 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
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»Artículo 37. Acceso a la universidad.
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1. Corresponde a las universidades la admisión de las estudiantes y los estudiantes.
2. El acceso a la universidad ha de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La Universidad del País Vasco podrá establecer convenios con otras universidades públicas, sobre todo con las ubicadas en Euskal Herria, a fin de homologar los sistemas de acceso y el reconocimiento recíproco de la superación de dichas pruebas, de manera que el acceso en una de ellas tenga efectos en la otra.
