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Artículo 37 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 37. Actos e indicaciones de publicidad obligatoria

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La obligación de publicidad contemplada en el artículo 36 alcanzará al menos a los actos e indicaciones siguientes:

a) la dirección postal de la sucursal;

b) la indicación de las actividades de la sucursal;

c) la legislación del Estado a la que la sociedad esté sometida;

d) si dicha legislación lo dispone, el registro en el que la sociedad esté inscrita y su número de inscripción en ese registro;

e) la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado, así como cualquier modificación de dichos documentos;

f) la forma jurídica, el domicilio y el objeto social, así como, al menos una vez por año, el importe del capital suscrito, si dichas indicaciones no figuran en los documentos contemplados en la letra e);

g) la denominación de la sociedad, así como de la sucursal si esta no corresponde a la de la sociedad;

h) el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio:

- como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano,

- como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal.

Se precisará el alcance del poder de que dispongan dichas personas para obligar a la sociedad y si pueden hacerlo por sí solas o si deben hacerlo conjuntamente;

i)

- la disolución de la sociedad, y el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, y el cierre de la liquidación,

- procedimientos de insolvencia, de concurso o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad;

j) los documentos contables en las condicione sindicadas en el artículo 38;

k) el cierre de la sucursal.