Artículo 37 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 37 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 37. Especificaciones comunes

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1. Se presumirá que los envases que sean conformes con las especificaciones comunes, o partes de ellas, a que se refiere el apartado 2 del presente artículo cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, en la medida en que dichos requisitos entren dentro del ámbito de aplicación de dichas especificaciones comunes o partes de ellas.

2. La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer especificaciones comunes relativas a los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) una de las dos siguientes:

i) que ninguna referencia a normas armonizadas que abarquen los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26 del presente Reglamento, o con arreglo a ellos, se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 y que no se prevea que vaya a publicarse dicha referencia en un plazo razonable, o

ii) que la norma existente no satisfaga los requisitos que está previsto que contemple la solicitud, y

b) que la Comisión haya solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren o revisen una norma armonizada para los requisitos contemplados en los artículos 5 a 12, 24 y 26 del presente Reglamento, o con arreglo a ellos, y se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

i) que la solicitud no haya sido aceptada por ninguna de las organizaciones europeas de normalización a las que se ha dirigido la solicitud, o

ii) que la solicitud haya sido aceptada al menos por una de las organizaciones europeas de normalización a las que se ha dirigido la solicitud, pero que las normas armonizadas solicitadas:

- no se hayan adoptado dentro del plazo establecido en la solicitud,

- no se atengan a la solicitud, o

- no estén plenamente en consonancia con los requisitos que está previsto que contemplen.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.

3. Antes de preparar el proyecto de acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión informará al comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 de que considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

4. Cuando una organización europea de normalización adopte una norma armonizada y la proponga a la Comisión para la publicación de su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012. Cuando dicha referencia a una norma armonizada sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, o las partes de ellos, que contemplen los mismos requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26 o con arreglo a ellos.

5. Cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideren que una especificación común no cumple plenamente los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. La Comisión evaluará dicha explicación detallada y, si ha lugar, podrá modificar el acto de ejecución por el que se establezca la especificación común en cuestión.