Articulo 37 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 37. Convocatoria.

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1. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el órgano de administración dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, la persona que actúe como interventora deberá instarla y cualquier persona socia podrá solicitarla al órgano de administración; si este no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento de la intervención o de cualquier otra persona socia, estas podrán solicitarla al órgano judicial competente de conformidad con la legislación estatal.

2. La asamblea general extraordinaria será convocada a iniciativa del órgano de administración, a petición efectuada por un número de personas socias que representen el veinte por ciento del total de votos y, si lo prevén los estatutos, a solicitud de la persona interventora. Si el requerimiento de la convocatoria no fuera atendido por el órgano de administración dentro del plazo de un mes, las personas solicitantes podrán instar del órgano judicial competente la convocatoria según establece la legislación estatal.

En el supuesto de que el órgano judicial realizara la convocatoria, este designará las personas que cumplirán las funciones de la presidencia y la secretaría de la asamblea general.

3. La asamblea general se convocará con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de dos meses a la fecha prevista para su celebración.

Para la determinación del plazo mínimo se excluirá de su cómputo tanto el día de la exposición, envío o publicación, como el de de la celebración de la asamblea general.

La convocatoria se hará siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en el de cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro de registro de personas socias. No obstante, para las personas que residan en el extranjero los estatutos podrán prever que solo serán convocadas individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar en el territorio nacional. En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos pueden establecer que la asamblea general pueda ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad cooperativa, siempre que esta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 5 de esta ley.

De no existir página web, cuando la sociedad cooperativa tenga más de quinientas personas socias la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación.

4. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo transcurrir entre ambas como mínimo media hora.

Asimismo, en la convocatoria se hará constar la relación completa de información o documentación que esté a disposición de las personas socias en la forma que determinen los estatutos.

El orden del día será fijado por el órgano de administración y contendrá también los asuntos que incluyan las personas interventoras o un número de personas socias que represente el diez por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El órgano de administración, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.