Articulo 37 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 37.- Gestión energética.
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Los establecimientos del sector servicios contemplados en cualquiera de las tipologías mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 estarán obligados a comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética, en los términos que se establezcan.
