Articulo 37 Subvenciones
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Artículo 37. Comprobación de subvenciones.

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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital a particulares o empresas iguales o superiores a 50.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano gestor de las subvenciones o, en su caso, la entidad colaboradora, cuya constancia deberá figurar en el expediente. De existir pagos fraccionados o anticipados de la subvención, la comprobación se efectuará antes del pago final o liquidación de la misma.

Excepcionalmente, las bases reguladoras, podrán establecer la sustitución de la comprobación material por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. La entidad colaboradora, en su caso, realizará en nombre y por cuenta del órgano concedente las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011