Articulo 37 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 37. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA) de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de textos.
