Articulo 37 Taxi de Aragón

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Artículo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.

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1. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, han de iniciarse en el término del municipio de expedición de la licencia de taxi del vehículo o en el del municipio de expedición de la autorización de transporte interurbano, en caso de que esta autorización haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos.

2. Los servicios se contratarán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

3. El órgano competente para otorgar la autorización de transporte interurbano puede determinar en qué supuestos y en qué condiciones los vehículos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del término del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestación de servicios de carácter interurbano.

4. En todo caso y mediante su concertación previa, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el transporte sea contratado por entidades u organismos públicos, o por entidades privadas, constituidas mediante autorización administrativa e inscritas en el correspondiente registro especial y que actúen bajo la dirección del órgano que autoriza, para el desplazamiento de usuarios relacionados con el ejercicio de las competencias propias de las citadas entidades, organismos o entidades.

b) Que el servicio concertado tenga por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi.

c) Que se trate de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existan vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

d) Que el servicio concertado tenga por origen o destino efectivo un municipio donde no esté domiciliada licencia de taxi o autorización interurbana alguna.

5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) anteriores, el contrato de transporte deberá llevarse en un lugar visible del vehículo durante el servicio, y estar a disposición de la inspección de transportes en cualquier momento de la prestación de este, sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación.