Articulo 37 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 37 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 37. Información.

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1. La Administración autonómica velará por que los distintos sectores sociales y profesionales a que esta Ley directamente afecta estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan, sin que ello sea óbice para el obligado cumplimiento de la misma.