Articulo 37 Texto único d...el deporte

Articulo 37 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 37

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1 Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:

a) Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.

b) Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.

c) Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.

d) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2 El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.

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