Articulo 37 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 37
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1 Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
a) Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.
b) Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.
c) Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.
d) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2 El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
- Modificación realizada (37 (se declara su vigencia)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010
